#Libertad de religión
#Libertad de religión
El derecho a la libertad de religión aparece en varios pactos internacionales y regionales. Particularmente, las minorías religiosas enfrentan muchos obstáculos en pos de la realización de este derecho en varios países.
Los/as defensores/as de derechos humanos que trabajan por la protección de la libertad de religión y los derechos asociados a la libertad de culto y creencia, a menudo se ocupan también de cuestiones de derechos de las minorías o de los pueblos indígenas.
En muchos países, los/as defensores/as de derechos humanos también son atacados por luchar contra la legislación que se ocupa de blasfemia, utilizada en muchos casos contra los creyentes de otras religiones o los no creyentes.
El Artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, que entró en vigor en marzo de 1976 establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.