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#Tortura / Maltrato

#Tortura / Maltrato

En el derecho humanitario internacional, se enteinde por tortura todo acto por el que se le inflija mucho dolor o sufrimiento, físico o mental, a una persona con el propósito de obtener información o una confesión, o para castigarla, intimidarla o coaccionarla. El acto de tortura debe ser perpetrado por la instigación de un funcionario público u otra persona que actúa de forma oficial, o su consentimiento o aquiesencia.

La tortura está absolutamente prohibida, lo que significa que no se harán excepciones. Desafortunadamente, sin embargo, la tortura sigue generalizada en muchos países y se aplica a los/as DDH como represalia por su labor.

El acto de tortura es distinto de otras formas de maltrato, incluyendo otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En general, la diferencia se relaciona con su propósito y su severidad.

El Estatuto de Roma es el tratado que creo la Corte Penal Internacional (CPI). El tratado fue adoptado en la conferencia diplomática realizada en Roma el 17 de julio de 1998, y entró en vigor el 1 de julio de 2002. El Estatuto de Roma brinda la más simple definición de acto de tortura respecto del procesamiento de criminales de guerra por parte de la Corte Penal Internacional. El párrafo 2(e) del Artículo 7 del Estatuto de Roma establece que:

 

Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

 

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