Colombia: Criminalización de la defensora de derechos humanos Meilyn Zendaya Gámez Mendoza y de la Minga Indígena del Pueblo Zenú
En Colombia, el conflicto por la tierra y el territorio y el desarrollo de proyectos productivos o de infraestructura se ha caracterizado históricamente por la falta de concertación y materialización del derecho a la consulta, previa y libre e informada de las comunidades tradicionalmente expulsadas, criminalizadas y afectadas por estos proyectos. En este contexto, la defensora de derechos humanos Meilyn Zendaya Gamez Mendoza y la Minga Indígena del Pueblo Zenú de los Departamentos de Córdoba y Sucre fueron denunciados el 15 de junio de 2023, ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de retención ilegal de bienes muebles (maquinaria) y secuestro o retención de persona. La denuncia se debe a los hechos ocurridos en la mañana del 15 de junio de 2023, donde la Minga Indígena sancionó a un trabajador de la empresa concesionaria encargada del desarrollo del proyecto estatal de infraestructura vial Ruta al Mar Variante UF 7.2, de manera tradicional bajo la jurisdicción indígena reconocida en Colombia. El trabajador fue descubierto escondido en el área donde la Minga protestaba, con la presunta intención de alterar o dañar la maquinaria de la empresa y responsabilizar a la Minga Indígena por ello, ya que se encontraba bajo su responsabilidad.
La Minga Indígena del Pueblo Zenú fue decretada el 4 de febrero de 2022 por más de 16 comunidades indígenas de los Departamentos de Córdoba y Sucre. La Minga consiste en la reunión de diversos actores, saberes y herramientas que identifican la búsqueda de un objetivo común, que en el caso del Pueblo Zenú es la defensa colectiva de sus derechos territoriales y la materialización de su derecho a la consulta previa, libre e informada. La Minga Indígena del Pueblo Zenú ha denunciado que en la realización del proyecto de infraestructura vial Ruta al Mar Variante UF 7.2 no se consideró su presencia ni los impactos al territorio. Meilyn Zendaya es una mujer indígena del pueblo Wayuu, defensora de derechos humanos, integrante del movimiento social y político Marcha Patriótica. La defensora también ha asesorado nacionalmente consultas previas para pueblos indígenas en derechos territoriales y proyectos minero energéticos, incluyendo la asesoría legal al pueblo Indígena Zenú.
La Minga del Pueblo Zenú ha argumentado que desde 2014, cuando el proyecto Ruta al Mar Variante UF.7.2 inició, las autoridades estatales y la empresa concesionaria no han cumplido con su deber de debida diligencia para clarificar cuales serian las comunidades indígenas afectadas. Esto ha aumentado el conflicto entre las partes porque inicialmente la empresa concesionaria certificó que no habían comunidades étnicas posiblemente afectadas por el proyecto. Solo hasta 2018 se emitió un nuevo certificado, que contrario al del 2014, confirmó la presencia de comunidades indígenas en el territorio afectado, pero excluyó a dos comunidades indígenas y afrodescendientes que también serían afectadas. Desde octubre de 2021, el Pueblo Zenú ha solicitado en dos ocasiones a la Dirección de Autoridad Nacional y Consulta Previa (DANCP) el reconocimiento y realización de la c onsulta previa.
El 2 de junio de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) informó a la Minga del Pueblo Zenú que la DANCP había denegado la solicitud hecha el 4 de febrero de 2022 para el reconocimiento y realización de la consulta previa. Como resultado, el 15 de junio de 2023, la Minga Indígena del Pueblo Zenú ocupó pacíficamente el lugar donde se están realizando las obras y donde se encontraba la maquinaria de la empresa concesionaria. La Minga Indígena ha reivindicado su soberanía territorial, realizando este tipo de protestas, que son provocados por la falta de una respuesta estatal de mediación entre las comunidades y la empresa concesionaria. Durante las manifestaciones, la Minga del Pueblo Zenú descubrió a un trabajador de la empresa concesionaria intentando dañar la maquinaria retenida, con la presunta intención de acusar a la Minga por dichos daños.
La jurisdicción indígena del pueblo Zenú ha sido reconocida por el Estado Colombiano1. Haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales, la autoridad indígena sancionó al trabajador por medio de una práctica de disciplina ancestral del pueblo Zenú. El trabajador también firmó un documento reconociendo su culpabilidad ante las autoridades indígenas. Esta actuación fue pública, y realizada en presencia de las autoridades colombianas, incluyendo la Policía Nacional, y también fue grabada por algunas de las personas presentes.
Luego de los hechos, la Minga Indígena del Pueblo Zenú y Meilyn Zendaya fueron denunciadas por la empresa concesionaria ante la justicia ordinaria en la Fiscalía General de la Nación por los delitos de retención ilegal de bienes muebles (maquinaria) y secuestro o retención de persona. La defensora Meilyn Zendaya ha apoyado el movimiento indígena y ha acompañado el proceso de reivindicación de derechos y justicia de la Minga Indígena Zenú, pero no se encontraba en el lugar de los hechos. La denuncia se hizo mientras se llevaba a cabo un proceso de diálogo y firma de acuerdo de buena fe para avanzar el proceso de mediación entre la Minga del Pueblo Zenú y la empresa concesionaria. La empresa no informó a la Minga de la denuncia, sino que fue la Defensoría del Pueblo quién dió a conocer dicho hecho a la Minga previo a la firma del acuerdo que finalmente no ocurrió.
Front Line Defenders expresa su preocupación por la criminalización de la comunidad indígena Zenú y de la defensora de derechos humanos Meilyn Zendaya, así como por su seguridad e integridad, ya que entiende que estos actos de hostigamiento son en represalia por su legítima actividad en defensa de los derechos humanos ante la falta de atención oportuna a la reivindicación del pueblo Zenú por la garantía de sus derechos.
Front Line Defenders reitera su preocupación por el clima de impunidad y desprotección de las personas defensoras de derechos humanos en Colombia. Y hace un llamado a las autoridades colombianas para que medien la situación de conflicto en el territorio de los Indígenas Zenú garantizando que se respeten los derechos de los pueblos indígenas, no solamente a su territorio, como a sus practicas culturales ancestrales reconocidas por la constitución Colombiana.
1 En el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia se reconoció que las comunidades indígenas pueden ejercer su sistema jurídico dentro de su territorio, mientras estos no vayan en contravía a la Constitución y la ley. Dicho reconocimiento del pluralismo jurídico permite que las comunidades indígenas pongan en práctica sus formas propias de administración de justicia que buscan la resolución de conflictos que se encuentren dentro de estas colectividades de una manera pacífica y sin contravenir el ordenamiento jurídico.