Presentación de EPU - Venezuela
Presentación a la 26th Sesión del Examen Periódico Universal (EPU), Marzo 2016
Fecha Enviado: 24 March 2016
Presentación conjunta con el Servicio Internacional de Derechos Humanos (SIDH) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en Venezuela.
Durante el ciclo anterior del Examen Periódico Universal (EPU), en octubre de 2011, Venezuela recibió siete recomendaciones relacionadas a defensores/as de derechos humanos y catorce recomendaciones sobre libertad de expresión y opinión, libertad de reunión y libertad de prensa.1 A pesar del papel desempeñado por la sociedad civil en la nueva Constitución de 1999 y el reconocimiento en esta de la importancia de los derechos humanos2, la situación de quienes defienden los derechos humanos ha empeorado, vista las numerosas leyes que restringen la labor de ONG independientes, las campañas de estigmatización contra defensores/as en los más altos niveles y la represión de la protesta social.
Este informe fue elaborado conjuntamente por las organizaciones no gubernamentales internacionales International Service for Human Rights, junto a Civilis Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, ambas de Venezuela.
RIESGOS QUE AFRONTAN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
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Numerosas leyes han restringido el espacio de la sociedad civil a la vez que los constantes juicios por difamación, la reglamentación arbitraria de los medios de comunicación y el excesivo e ilegítimo uso de la fuerza han limitado la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de expresión.
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El gobierno ha instrumentado una campaña de estigmatización contra defensores y defensoras, al mismo tiempo que restringe el acceso a la justicia a través de la impunidad, la falta de independencia del sistema judicial y al haberse retirado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Los riesgos han incrementado para los/as líderes sindicales, manifestantes, periodistas, líderes indígenas y aquellos/as defensores/as que trabajan por los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que quienes denuncian violaciones a los derechos humanos perpetradas por la policía o las fuerzas del ejército y otros agentes gubernamentales.
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Defensores y defensoras que recurren a mecanismos internacionales han sido objeto de represalias, hostigados y perseguidos de manera sistemática por funcionarios públicos y medios de comunicación estatales.
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La detención arbitraria ha sido utilizada como medio para obstaculizar la labor de los/as defensores/as. En el 2014, conocidos defensores/as -entre ellos Marcelo Crovato, Eliecer Jiménez, Rodrigo Diamanti, Rosmit Mantilla e integrantes de Venezuela Diversa fueron detenidos arbitrariamente.3
- El año 2015 fue especialmente peligroso para las y los defensores en Venezuela, lo que queda claro por el otorgamiento de cuatro medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el lapso de 12 meses, destinadas a la protección de nueve defensores y sus organizaciones.4
RESTRICCIONES OFICIALES AL ESPACIO DE ACTUACIÓN DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
- Varias organizaciones de derechos humanos han sido amenazadas con recibir sanciones según las disposiciones de la Ley del 2012 contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que contiene definiciones vagas de delitos tales como el terrorismo y permite un excesivo control e injerencia de parte del gobierno en las finanzas de las ONG. 5
- La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación del 2014, incluye disposiciones que podrían dar lugar a que el ejército supervise las organizaciones de la sociedad civil.6
- La Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional prohíbe a las organizaciones recibir financiamiento internacional y, en el 2013, el gobierno creó una comisión especial para investigar el financiamiento de las organizaciones e individuos que "actúan con el propósito de desestabilizar y generar conmociones sociales y un golpe de estado para atentar contra el hilo constitucional.” En el contexto de una estigmatización constante de parte del gobierno, esta legislación ha servido para criminalizar aún más la labor de las ONG y los/as defensores/as.7
- La Ley de Seguridad de la Nación del 2002 criminaliza toda actividad que "puedan perturbar o afectar la organización o funcionamiento de las instalaciones o de la vida económica y social del país" en las "zonas de seguridad", disposición que se utiliza para restringir indebidamente la libertad de reunión, ya que el 30% del territorio venezolano está considerado "zona de seguridad".8
- Han habido constantes intentos para lograr la promulgación del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que restringiría de manera inaceptable la posibilidad de que las ONG accedan a fondos provistos por donantes internacionales. Para poder recibirlos, las ONG deberían cumplir con "los lineamientos y las políticas que al efecto establezca el presidente” en materia de cooperación internacional. Además, el proyecto de ley tiene un articulado ambiguo y poco preciso que crea un riesgo evidente de arbitrariedad y discrecionalidad por parte de los poderes públicos.9
- La Resolución 008610 permite que las fuerzas armadas hagan uso de armas de fuego letales durante las protestas.10 Durante las protestas del 2014, murieron 43 personas, 878 resultaron heridas y más de 3000 fueron encarceladas.11
- La Corte Suprema de Justicia limitó la participación de las organizaciones de la sociedad civil en asuntos públicos, al sostener la decisión del gobierno de restringir el financiamiento a las ONG, el origen de su membrecía, el tipo de organización y reglamentación.12
- Se abusó de una serie de leyes, decretos y jurisprudencia de la Suprema Corte para justificar las detenciones arbitrarias de manifestantes a lo largo del 2014 y criminalizar los derechos a la libertad de opinión y reunión pacífica.13
INTIMIDACIÓN Y REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES Y DEFENSORAS QUE RECURREN A LOS MECANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
- Un grupo de expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana expresaron con contundencia que lamentan la estigmatización de defensores/as de derechos humanos en Venezuela que han enviados informes y prestado testimonio ante los organismos regionales de derechos humanos y las Naciones Unidas.14 anto ONG nacionales como internacionales, entre ellas el ISHR, fueron objeto de declaraciones difamatorias de parte del entonces Presidente de la Asamblea Nacional y difundidas por televisión.15
- En marzo de 2015, varios defensores/as de derechos humanos denunciaron haber sido intimidados/as y seguidos/as al regresar a Venezuela, después de haber asistido a sesiones en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.16
- La jueza María Lourdes Afiuni fue arrestada tras haber ordenado la libertad condicional de una persona cuya detención había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria de la ONU. En el transcurso de los tres años que permaneció detenida, habría sido agredida, intimidada y violada por un agente del gobierno.17
DEFENSORES/AS DE DERECHOS HUMANOS QUE ENFRENTAN RIESGOS ESPECÍFICOS
- Al menos 30 líderes sindicales fueron asesinados/as entre el 2009 y el 2010.18 Desde el 2005, aproximadamente 150 trabajadores/as y líderes/lideresas sindicales han sido procesados por la justicia por ejercer su derecho a la huelga.19
- n Venezuela es cada vez más peligroso valerse de la protesta pública para exigir derechos. Los/as manifestantes son criminalizados, vigilados y hostigados mediante el uso generalizado de informantes del Estado -"patriotas cooperantes"- y grupos de milicias alineados al partido del gobierno.20 Durante las protestas del 2014, las fuerzas de seguridad permitieron el accionar de bandas armadas favorables al gobierno que atacaron a los manifestantes y colaboraron abiertamente con ellas.21
- El monitoreo generalizado del contenido de los medios de comunicación de parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las amplias leyes contra la difamación ponen a periodistas en riesgo de ser encarcelados.22 Además, durante las protestas del 2014, las fuerzas de seguridad tomaron como blanco a aquellas personas que habían tomado fotografías o filmado las protestas.23
- El gran número de solicitudes de seguridad recibidas por Front Line Defenders de parte de defensores u organizaciones de derechos humanos venezolanas que trabajan en temas relacionados con género y sexualidad y derechos indígenas, sugieren que afrontan riesgos cada vez mayores.24 En algunos casos de defensores/as LGBT, la situación de riesgo fue tal que los/as defensores/as debieron salir del país.
- Los/as defensores/as de derechos indígenas que luchan para que se reconozcan sus tierras ancestrales y sus derechos se enfrentan a graves riesgos, situación de la que no se informa debidamente en el país. Así, fue asesinado el líder indígena Sabino Romero en el 201325 mientras que otros líderes y lideresas enfrentan graves amenazas.26
- Varios/as defensores/as de derechos humanos de la organización "Observatorio Venezolano de Prisiones" han sido tomados/as como blanco en diversas ocasiones,27 lo que culminó en el 2016 con el asesinato del Sr. Héctor Sánchez Losada, abogado de derechos humanos, que trabajaba con integrantes del OVP.28
LA RESPUESTA DEL ESTADO RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
- Tras haber denunciado a la Convención Americana de Derechos Humanos, en el 2013 el gobierno venezolano se retiró oficialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, privando así a los/as defensores/as de este recurso.29
- Muchos/as defensores/as fueron acusados/as públicamente en los medios de comunicación administrados por el Estado y por funcionarios de alto nivel de conspiración, traición e intentar desestabilizar y/o derrocar al gobierno en curso, estar asociados/as con organizaciones delictivas e incitar a la violencia.30 En los casos informados por Front Line Defenders, los intentos por presentar a los/as defensores/as como delincuentes y difamarles fueron realizados por el mismo Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Ministro del Interior y Justicia, el Ministro de Información y Comunicaciones, el Ministro de Servicios Penitenciarios y el Viceministro de Ambiente.31
- Desde el 2014, el Presidente de la Asamblea Nacional conduce un programa semanal en la televisión nacional donde acusa, difama y calumnia a defensores/as de derechos humanos tildándolos de "antipatrióticos" y corruptos. En 8 meses, 578 personas fueron blanco de acusaciones televisadas.32
- Preocupa especialmente que las campañas de estigmatización tengan lugar en los medios de comunicación administrados por el Estado y que cuentan con tan amplia cobertura, dado que han tenido el efecto de incitar a más ataques y amenazas contra los/as defensore/as (tales como agresiones en la calle, a sus hijos en la escuela, robos).
- El presidente Nicolás Maduro anunció públicamente que no siente remordimientos por la respuesta de su gobierno hacia los manifestantes de la oposición33 a la vez que reconoció que las fuerzas de seguridad cometieron violaciones a los derechos humanos al reaccionar frente a las protestas.34 Sin embargo, hasta la fecha solo tres funcionarios encargados del cumplimiento de la ley fueron condenados por maltrato.35
- El cuerpo judicial no ha cumplido su rol de salvaguardia contra el abuso del poder del Estado, sino que ha actuado como un cuerpo altamente politizado. La sociedad civil acusó a procuradores y jueces de hacer la vista gorda de manera habitual a toda evidencia que sugiera el abuso contra detenidos/as, de no haber analizado con atención la evidencia que se afirma fue plantada o fabricada por las fuerzas de seguridad y al Procurador General de haber ignorado sistemáticamente las denuncias realizadas por manifestantes y defensores/as.36
- Existe una preocupación particular respecto de la impunidad en la que permanecen los crímenes contra defensores/as de derechos humanos. A la vez, el componente específico de la labor realizada por ser defensor/a de derechos humanos no se toma en cuenta al investigar los ataques y amenazas que afrontan. En un país con tan altos niveles de violencia y delito, se corre el riesgo de que los ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos sean tomados como delitos comunes.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE VENEZUELA
- Desarrollar y poner en práctica legislación y políticas específicas para el reconocimiento y protección de la labor de las y los defensores de derechos humanos, y que den plena vigencia y efecto a la Declaración Internacional sobre defensores de derechos humanos en el ámbito nacional.
- Abstenerse de difamar y estigmatizar a los/as DDH y asegurar que los funcionarios del Estado realicen declaraciones públicas en las que reconozcan su importancia y la legitimidad de su labor.
- Garantizar el derecho al acceso seguro y libre a los mecanismos internacionales de derechos humanos y condenar y castigar todo acto de intimidación y represalia contra los/as DDH que trabajen con la ONU y los organismos regionales de derechos humanos.
- Combatir la impunidad asegurando la investigación rápida, exhaustiva e imparcial de todas las violaciones cometidas contra DDH, el procesamiento de los perpetradores y el acceso a remedios efectivos para las víctimas. Asegurar que la labor por los derechos humanos sea considerada una línea de investigación en los casos de ataques contra los/as DDH.
- Asegurar justicia para todas las víctimas de uso excesivo de la fuerza durante las protestas del 2014.
- Garantizar que los oficiales a servicio de la seguridad del Estado sean capacitados en el manejo seguro de la protesta pública, en línea con el informe reciente de los Relatores Especiales sobre ejecuciones extrajudiciales y sobre libertad de reunión y asociación.
- Aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al anunciar la reincorporación a la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Asegurar un ambiente seguro y propicio para los/as defensores/as de derechos humanos, incluido la reforma y derogación de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la Ley para la Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional, la Ley de Seguridad Nacional y la Resolución 008610.
En 2015, Venezuela fue reelegida para integrar el Consejo de Derechos Humanos y celebró elecciones legislativas libres. Las y los defensores de derechos humanos y la sociedad civil serán fundamentales para asegurar un futuro democrático para el país, en el que se protejan los derechos. Por lo tanto, el EPU ofrece la oportunidad perfecta para que el gobierno se comprometa públicamente con su protección.
1 Asamblea General de las Naciones Unidas, "Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Venezuela (República Bolivariana de)”, de 7 de diciembre de 2011, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/172/46/PDF/G1117246.pdf?OpenElement
2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III, Art. 19 ("El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.")
3 Informe elaborado por Organizaciones del Movimiento de Derechos Humanos en Venezuela para consideración de la CIDH sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela, durante el 156° Período de Audiencias de la Comisión at https://issuu.com/proveaong/docs/informe_defensores_venezuela_cidh.d
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Medidas cautelares”. Disponible en http://www.oas.org/en/iachr/decisions/precautionary.asp
5 Supra No 3.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 Ibid. (observe que de acuerdo con un estudio de la ONG Control Ciudadano, “el 30% del país puede ser considerado "zona de seguridad"). Ley de Seguridad de la Nación, disponible enhttp://www.ceedcds.org.ar/Srd-LibBL/VEN/Ley_Seguridad_Nacion.pdf
9 http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/statements/venezuela/2015/11/d23488/
10 Amnistía Internacional, ‘Venezuela: Los rostros de la impunidad. A un año de las protestas, las víctimas aun esperan justicia”.’ 24 de marzo de 2015, disponible en https://www.amnesty.org/en/documents/amr53/1239/2015/en/ (observando que “Ante las graves y numerosas violaciones producto del uso excesivo de la fuerza perpetradas por agentes del estado, resulta sumamente preocupante que las autoridades consideren hacer uso ahora de todos los componentes de las Fuerzas Armadas para controlar el orden público. Los instrumentos internacionales especifican claramente que utilizar las Fuerzas Armadas para el orden interno sólo debiera ser considerado en circunstancias excepcionales, claramente definidas; y siempre asegurando que no se haga uso excesivo de la fuerza y se respete en todo momento el derecho a la vida y la integridad física.”)
11 Artículo 19, "Venezuela: Is it now legal to shoot protesters?” 25 de febrero de 2015 disponible en https://www.article19.org/join-the-debate.php/205/view/; Amnesty International, ‘Venezuela: Lack of justice for protest abuses gives green light to more violence,’ 24 March 2015 at https://www.amnesty.org/en/latest/news/2015/03/venezuela-lack-of-justice-for-protest-abuses-gives-green-light-to-more-violence/ and El Universal, ‘Foro Penal: Hay que resarcir el daño a detenidos inocentes,’ 13 July 2014 at http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140713/foro-penal-hay-que-resarcir-el-dano-a-detenidos-inocentes
12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”,’ 31 de diciembre de 2011, disponible en https://www.oas.org/en/iachr/defenders/docs/pdf/defenders2011.pdf ; Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Cámara Constitucional, Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos vs. la Comisión Nacional Legislativa, dictamen del 30 de junio de 2002; Gobernadores vs. Ministro de Finanzas, dictamen del 21 de noviembre de 2000.
13 Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 20 de diciembre de 2010; Ley de Responsabilidad Social en Radio,Televisión y Medios electrónicos, del 20 de diciembre de 2010; Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precio, 2007; Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, 2010; Decreto 281 del 17 de febrero de 2014, emitido por el Intendente de Caracas, Sr. Jorge Rodríguez. En el 2014, el Tribunal Supremo dio a conocer un dictamen que establece que ‘cualquier asamblea, manifestación o reunión pública que no cuente con la autorización previa de la autoridad competente para su realización dará lugar a la actuación de la policía y el control de la seguridad del orden público para garantizar el derecho a la libre circulación y otros derechos constitucionales (...) y podrá dispersar estas concentraciones mediante la utilización de los mecanismos más adecuados para hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y el orden jurídico". Human Rights Watch."Castigados por protestar" 22 de marzo de 2014 disponible en https://www.hrw.org/report/2014/05/05/punished-protesting/rights-violations-venezuelas-streets-detention-centers-and
14 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, ‘High time to pull the plug on televised reprisals against Venezuela,’ 22 July 2015 at http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16259&LangID=E
15 International Service for Human Rights, ‘Venezuela: End stigmatisation and reprisals against human rights defenders,’ 22 July 2015 at http://www.ishr.ch/news/venezuela-end-stigmatisation-and-reprisals-against-human-rights-defenders
16 Entre quienes han sido objeto de actos de intimidación se hallan el Sr. José Gregorio Guarenas, Coordinador General de la Vicaria de Derechos Humanos, la Sra. Liliana Ortega, Presidente del Comité de Familiares de las Víctimas, el Sr. Humberto Prado Sifontes, Director del OVP, el Sr. Rafael Uzcátegui, Coordinador de PROVEA, el Sr. Jonathan Matheus de Venezuela Diversa y la Sra. Quilteria Franco de la Red de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales de Venezuela. Ver también: https://www.frontlinedefenders.org/en/statement-report/new-threats-and-intimidation-against-human-rights-defenders
17 Human Rights Foundation, ‘The Case of Maria Lourdes Afiuni Mora,’ 17 January 2013 at https://humanrightsfoundation.org/uploads/Legal-Report-Case-Maria-Lourdes-Afiuni-Mora.pdf
18 Supra No 12.
19 Foro por la Vida,’Alternative report on implementation of the Covenant on Civil and Political Rights,’ June 2015 at http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/VEN/INT_CCPR_CSS_VEN_20595_S.pdf
20 Supra No 3.
21 Human Rights Watch. "Castigados por protestar", 22 de marzo de 2014, disponible en https://www.hrw.org/es/report/2014/05/05/castigados-por-protestar/violaciones-de-derechos-en-las-calles-centros-de
22 Committee to Protect Journalists, ‘Venezuelan columnist sentenced to prison for defamation,’ 14 June 2010, available at: http://www.refworld.org/docid/4c2b5e1322.html
23 Supra No 21.
24 De acuerdo con las solicitudes recibidas por Front Line Defenders a través de su programa de emergencia y el contacto continuado con defensores y defensoras en el país.
25 https://www.frontlinedefenders.org/en/case/case-history-sabino-romero-izarra
26 Provea, ‘Grupo de Trabajo sobre Asutos Indigenas (GTAI): Comunicado sobre Benjamin Perez,’ 4 February 2016 at http://www.derechos.org.ve/2016/02/04/grupo-de-trabajo-sobre-asuntos-indigenas-gtai-comunicado-sobre-benjamin-perez/
27 https://www.frontlinedefenders.org/en/case/case-history-humberto-prado-sifontes
28 https://www.frontlinedefenders.org/en/case/case-history-hector-sanchez-losada
29 Convención Americana de Derechos Humanos, "Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela: Nota 000125, del 6 de septiembre de 2012, disponible en http://www.oas.org/dil/esp/Nota_Republica_Bolivariana_de_Venezuela_al_SG_OEA.PDF . La denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela no afecta la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer asuntos relacionados con Venezuela. Las violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela durante el período en que este país fue Estado parte de la Convención Americana están sujetas a la jurisdicción de la Corte, de acuerdo con las obligaciones establecidas en dicha Convención. En consecuencia, las peticiones que la Comisión Interamericana reciba después del 10 de septiembre de 2013, donde se aleguen violaciones a los derechos humanos ocurridas antes de dicha fecha, serán tramitadas a la luz de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana y son susceptibles de ser conocidas por la Corte Interamericana. Ver también: http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2013/064.asp
31 https://www.frontlinedefenders.org/en/location/venezuela
32 Supra No 3 (Desde las elecciones de diciembre, el conductor del programa ya no actúa como Presidente de la Asamblea Nacional, aunque su programa continúa y en la última emisión anterior a este informe, se seguía atacando a defensores y defensoras de derechos humanos).
33 CNN, ‘Death toll climbs as protests still rage in Venezuela,’ 21 March 2014 at http://edition.cnn.com/2014/03/20/world/americas/venezuela-protests/
34 Ibid.
35 Supra No 10.
36 Supra No 21 and Supra No 11.
Sobre este informe: ISHR y Front Line Defenders alientan a los Estados a consultar los documentos enviados al EPU por activistas locales y a hacer recomendaciones a Venezuela sobre la protección de defensores y defensoras. Este informe es el resultado tanto de la compilación de información pública como del contacto directo y experiencia de FLD en materia de protección a defenfesores y defensoras locales. ISHR y FLD sugieren a los lectores consultar las fuentes citadas para obtener mayor información. Una excelente fuente de información sobre los riesgos a defensores/as y el espacio de la sociedad civil en Venezuela es Civilis (www.civilisac.org, civilisac@gmail.com) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (www.ucab.edu.ve/cddhh.html, cdhucab@gmail.com). Para acceder a más información sobre el EPU de Venezuela, comuníquese con Ben Leather en b.leather@ishr.ch o Ivi Oliveira en ivi@frontlinedefenders.org.