A 14 años de su detención arbitraria, organizaciones internacionales, mexicanas y oaxaqueñas demandamos la liberación inmediata del defensor del bosque Pablo López Alavez
“El verdadero motivo de la detención y enjuiciamiento de Pablo López es su actividad como defensor de los derechos humanos en su comunidad”, han señalado expertos internacionales
Es urgente que el Estado Mexicano mande una señal para hacer tangible su compromiso con la defensa de derechos humanos, los pueblos indígenas y el medio ambiente
El día de hoy se cumplen 14 años de la detención arbitraria del defensor del bosque Pablo López Alavez. El 15 de agosto 2010, cuando se encontraba en las cercanías del Río Virgen en su comunidad, San Isidro Aloapam en la Sierra Norte de Oaxaca, Pablo López fue privado de la libertad de manera arbitraria y con violencia. Tras 14 años de un proceso plagado de irregularidades, el caso continúa en proceso de instrucción y sin sentencia. Es urgente que el Estado Mexicano ponga fin a esta dramática situación y libere al defensor del bosque.
El carácter emblemático del caso y la gravedad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas han sido reconocidas en reiteradas ocasiones1 por expertos de las Naciones Unidas. Diversas relatorías han emitido llamados urgentes e instando a la liberación del defensor. Asimismo, hace ya 7 años, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Naciones Unidas emitió la opinión 23/20172 en la que calificó la detención de arbitraria y señaló que “el verdadero motivo de la detención y enjuiciamiento del Sr. López Alavez es su actividad como defensor de los derechos humanos en su comunidad”.
Las organizaciones que suscribimos, hemos documentado con grave preocupación el patrón de criminalización de la defensa de derechos humanos que existe en México y en particular en Oaxaca. Más preocupante aún es la detención arbitraria de larga duración que genera impactos particularmente graves lastimando el tejido social y afectando no solo a la persona defensora criminalizada sino a su familia, comunidad y al proceso de defensa de derechos humanos. Aunado al alto riesgo, desplazamiento forzado e impactos en la salud física, emocional y comunitaria que conlleva.
Pablo López Alavez es el último defensor indígena beneficiario de una opinión del Grupo de Trabajo de la ONU a permanecer injustamente privado de la libertad en México. Es urgente que el Estado Mexicano mande una señal para hacer tangible su compromiso con la defensa de derechos humanos, de los pueblos indígenas y el medio ambiente.
Por lo que urgimos al Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Oaxaca a que generen un mecanismo eficaz y ágil para garantizar el debido cumplimiento de la opinión 23/2017 del Grupo de Trabajo de la ONU, que se traduzca en la inmediata liberación de Pablo López y en la reparación del daño.
Oaxaca, San Cristóbal de las Casas, Dublín, Ginebra, Bruselas, Barcelona, a 15 de agosto el 2024
ATENTAMENTE
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C., Oaxaca
Colectivo Mujer Nueva, Oaxaca
Comité de Defensa de los Pueblos Indígenas (CODEDI),
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., Oaxaca,
Espacio OSC, integrado por 13 organizaciones en México
Oficina Ecumenica por la Paz y la Justicia, Munich, Alemania
Servicios y Asesoría para la Paz, Serapaz, Ciudad de México
Servicios para una Educación Alternativa (EDUCA),
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, San Cristobal, Chiapas,
Comité pour les Droits Hunains en Amérique Latine (CDHAL), Montréal, Québec, Canadá,
Front Line Defenders de Dublin, Irlanda;
INTAL, Bruselas, Bélgica,
Organización Mundial Contra la Tortura, Bruselas, Bélgica y Ginebra, Suiza,
Taula per Méxic, Barcelona, España
Unión Cívica de Barrios, Colonias y Comunidades, Pinotepa Nacional, Oaxaca
1 https://twitter.com/MaryLawlorhrds/status/1559097210524114944
2 Opinión 23/2017 Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session78/A_HRC_WGAD_2017_23.pdf