Presentación ante UPR - Ecuador
Presentación ante la Sesión 27 del Exámen Periódico Universal, Mayo 2017
Fecha de la presentación: 6 octubre 2016
Introducción y principales preocupaciones:
1. Este informe se concentra en la situación de defensores/as de derechos humanos (DDH) en Ecuador y cubre los hechos acontecidos entre mayo de 2012 y septiembre de 2016.
2. En el período considerado, Front Line Defenders llevó a cabo tres visitas a Ecuador, se reunió con DDH ecuatorianos/as en Bélgica, Irlanda y los EE.UU., recibió información a través de los canales habituales de comunicación con defensores/as en el país y brindó apoyo directo en 28 casos.
3. En el último Examen Periódico Universal (EPU) de mayo de 2012, Ecuador recibió y aceptó seis recomendaciones que conciernen a defensores/as y otras 36 respecto a los derechos de libertad de expresión y opinión, libertad de asociación y asamblea pacífica, y libertad de prensa. Front Line Defenders entiende que la situación general de los/as defensores/as de derechos humanos ha empeorado desde el último ciclo del mecanismo EPU y ha identificado los siguientes puntos de preocupación:
(a) Un marco legal restrictivo para la defensa de los derechos humanos, incluyendo el uso de de legislación restrictiva para clausurar ONGs independientes;
(b) Campañas de difamación y estigmatización de alto nivel contra defensores y defensoras, que a menudo contaron con la participación del más alto representante del Estado, el Presidente Rafael Correa;
(c) La represión de la protesta social, lo que incluye situaciones de uso excesivo de la fuerza en manifestaciones por parte de agentes del Estado y la detención arbitraria de líderes y organizadores; y
(d) El hostigamiento judicial, centrado en particular contra líderes indígenas y quienes los apoyan, así como contra defensores de la libertad de expresión.
4. Preocupa asimismo la presunta asociación entre el gobierno de Ecuador y la compañía Hacking Team. Tras una filtración de información, el 6 de julio de 2015 se dio a conocer que la Secretaría de Inteligencia (Senain) adquirió en el 2013 el software Remote Control System (RCS), que permite interceptar ordenadores, tabletas o teléfonos móviles, e indicó también que se hicieron otros desembolsos de fondos públicos con el mismo fin en los años 2014 y subsiguientes. La cantidad y el tipo de ciberataques denunciados, ampliamente documentados por organizaciones locales e internacionales, muestran que el gobierno ha utilizado herramientas de espionaje contra defensores/as y periodistas independientes, especialmente contra quienes trabajan para exponer casos de corrupción y abusos de poder de las autoridades.
5. El 9 de mayo de 2016, cuando el sitio web de investigación y noticias Focus Ecuador debía dar a conocer un informe sobre corrupción en el sector petrolero, cuya publicación había sido anunciada con anterioridad, piratearon el mencionado sitio web. Posteriormente, el artículo fue publicado en otras dos plataformas de medios digitales (PlanV Magazine y Mil Hojas) y en el lapso de unas horas estos sitios fueron objeto de ataques similares. En los últimos dos años, LaRepública.ec, un consorcio de radiodifusión de noticias de último momento, sufrió más de una decena de ataques de denegación de servicio distribuido (DDoS). La información recibida por Front Line Defenders indica que cuando el portal está a punto de difundir información sobre marchas, manifestaciones, conferencias de prensa u otros actos anunciados previamente, es cuando comienzan los ataques.
6. Corresponde mencionar que Front Line Defenders ha recibido información de manera regular sobre defensores y defensoras que trabajan en materia de derechos de personas LGBTI y derechos de poblaciones indígenas, quienes no solamente han sido blanco de ataques por parte de las autoridades del Estado, sino que cada vez más son objeto de hostigamiento y ataques de parte de actores no estatales, tales como grupos religiosos y compañías privadas.
Acontecimientos ocurridos desde el último ciclo EPU
7. Durante el segundo ciclo, Ecuador aceptó la recomendación de Luxemburgo de “garantizar a todos, inclusive a periodistas y defensores/as de derechos humanos, la realización del derecho a la libertad de expresión”. Sin embargo, Front Line Defenders recibió varios informes relacionados con ataques a la libertad de expresión y el acceso a la información. La nueva Ley de Comunicaciones del 2013 resultó en un deterioro de la situación para los medios independientes, incluyendo un aumento en la autocensura.
8. Algunos periodistas críticos del gobierno fueron hostigados y recibieron amenazas anónimas después de que funcionarios del gobierno los mencionaron en los medios de comunicación. Además, se utiliza el sistema judicial para silenciar las críticas. El Presidente ha demandado personalmente (y exitosamente) a varios defensores/as por expresar opiniones que consideró ofensivas. En el 2014, el activista Fernando Villavicencio fue condenado por difamación tras haber iniciado una demanda en la que acusaba al Presidente Correa de ordenar una violenta incursión armada contra el Hospital Policial durante la revuelta de la policía el 30 de septiembre de 2010.
9. En el ciclo previo, Ecuador aceptó la recomendación de Austria para “asegurar que el Decreto Presidencial N°982 no se aplique para impedir la labor de los/as defensores/as de derechos humanos”. Uno de los artículos contenidos en este decreto establece que podría disolverse una organización si comprometiese la seguridad o los intereses del Estado. Este artículo se aplicó en una oportunidad para intentar cerrar Acción Ecológica, una organización ambiental que se opone a la minería. Front Line Defenders subraya que a pesar de la derogación del decreto, la legislación que lo sustituyó no ha constituido una mejoría. El Decreto Ejecutivo N°16 contiene disposiciones restrictivas relativas a la libertad de asociación y otorga a la Secretaría Nacional de Comunicaciones (SECOM) el poder para disolver ONG por razones definidas de forma excesivamente amplia; esta nueva legislación ya ha sido utilizada contra grupos independientes de derechos humanos durante el período examinado, en particular en el caso de la Fundación Pachamama (ver más adelante).
10. En el 2015 tuvieron lugar intensas protestas sociales, lo que incluyó una huelga general de trabajadores e indígenas en el mes de agosto. Ecuador acordó “asegurar que no se abuse de las normas penales para impedir las posibilidades de los/as defensores/as de derechos humanos y otros manifestantes de ejercitar sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación y que las autoridades correspondientes reconsideren los casos de quienes fueron arrestados y procesados”, tal como lo recomendó Alemania. Sin embargo, los/as DDH denunciaron un incremento en el hostigamiento policial y judicial, especialmente en relación con las protestas ya mencionadas. Muchos de los procesos judiciales contra quienes participaron pacíficamente u organizaron las protestas siguen abiertos. De acuerdo con la documentación provista por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE), de agosto de 2015 a mayo de 2016, se iniciaron 18 procesos judiciales contra 122 defensores de derechos humanos.
11. En el período en consideración, Ecuador no ha cooperado de manera regular con los organismos regionales de derechos humanos. El Estado decidió no asistir a la mayoría de las audiencias organizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otras, a audiencias sobre la situación general de los/as defensores/as de derechos de los indígenas y su derecho a la libertad de asociación en Ecuador. Por el contrario, Front Line Defenders recibió denuncias de represalias contra los/as DDH que recurrieron a la CIDH. Asimismo, Ecuador se manifestó abiertamente contra el mecanismo de medidas cautelares, que considera como una intervención y declaró que el gobierno no está obligado a aplicarlas.
12. En el 2012, Ecuador aceptó una recomendación de Eslovaquia para “asegurar que todos los/as activistas de derechos humanos que operan en el país, entre ellos las personas que cooperan con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se vean libres de toda criminalización, hostigamiento o intimidación y puedan desarrollar sus tareas legítimas libremente”. Sin embargo, el 21 de julio de 2016, el Ministerio de Educación puso en marcha un proceso para disolver la Unión Nacional de Educadores – UNE, el sindicato más grande y antiguo de ese sector. Anteriormente, en junio de 2016, la Presidente de la Unión, Rosana Palacios, había participado en sesiones organizadas por la Organización Internacional del Trabajo y el Comité de Derechos Humanos de la ONU en las que dio a conocer información sobre violaciones a los derechos de los trabajadores en el sector de la educación. La UNE denunció la disolución como una represalia contra la organización por acceder a los mecanismos internacionales de derechos humanos. La UNE defiende activamente los derechos de los trabajadores de la educación desde 1950.
13. Ante una recomendación de Noruega, Ecuador accedió a “comprometerse de forma constructiva con los/as defensores/as de derechos humanos en la búsqueda de soluciones para los problemas del Ecuador en materia de derechos humanos”. Si bien se han logrado algunas mejoras, especialmente en cuanto a los derechos de personas LGBTI, los/as DDH que no concuerdan con los objetivos del gobierno son difamados y desacreditados públicamente.
Marco legal restrictivo
14. El Decreto Presidencial 16 promulgado el 4 de junio de 2013 restringe el espacio de la sociedad civil de forma que:
(a) crea barreras redundantes y arbitrarias para el registro de organizaciones no gubernamentales;
(b) permite que las autoridades disuelvan ONG por razones diversas y potencialmente arbitrarias, entre ellas interferir con las políticas públicas, lo que muchas veces constituye una sanción desproporcionada;
(c) permite al Estado forzar a las organizaciones a aceptar como miembro a cualquier persona que declare que tiene “interés legítimo” en la organización;
(d) requiere que las organizaciones mantengan y presenten prácticamente toda la información relativa a la ONG como pública;
15. El 4 de diciembre de 2013, mediante el Decreto 16, fue disuelta la Fundación Pachamama. La sanción entró en vigor poco después de que sus integrantes participaran en una manifestación contra la concesión de permisos de exploración a inversores extranjeros en el Amazonas. La Fundación Pachamama estuvo dedicada a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y del medio ambiente durante más de 15 años.
16. El 8 de septiembre de 2015, la Secretaría de Comunicación (SECOM) notificó a Fundamedios, una fundación que promueve y defiende la libertad de expresión, que daría inicio a su disolución, en base a una acusación de que esta organización se había involucrado en “actividades políticas” por promover contenidos originados en los blogs de opinión de dos periodistas y, en consecuencia, había actuado fuera de sus fines estatutarios. Debido al intenso rechazo que generó la decisión en el ámbito internacional, el proceso fue frenado con la condición de que la organización ponga fin a las “actividades políticas” y deje de publicar lo que las autoridades denominan “alertas infundadas con el sólo propósito de afectar el prestigio de Ecuador”. Sin embargo, la presencia en línea de Fundamedios siguió siendo objeto de frecuentes ciberataques.
17. El derecho a la reunión pacífica está restringido por el Artículo 153 del Código Penal, que dispone hasta seis meses de prisión y el pago de una multa por participar en manifestaciones sin contar con un permiso escrito de la autoridad competente. Esta situación se ve agravada por la amplia definición del delito de terrorismo tipificado en el Artículo 160.1 del Código Penal, lo cual brinda un amplio margen de discreción para su aplicación por parte de las autoridades. El delito de terrorismo ha sido utilizado para hostigar judicialmente y estigmatizar a los/as DDH que ejercen su derecho a la reunión pacífica, especialmente en casos como el de los 10 de Luluncoto, y el intento de criminalización de los defensores de derechos de la tierra Manuela Pacheco y Manuel Cornelio Trujillo, a principios de este año.
18. El 28 de noviembre de 2013, Gloria Ushigua, coordinadora de Ashiñwaka, organización de mujeres indígenas Sápara, participó en una manifestación frente a la Secretaría de Hidrocarburos en protesta por la subasta de tierras para explotación petrolera en el Amazonas durante la XI Ronda Petrolera. Como represalia, fue objeto de una campaña de difamación racista a través de los canales de televisión del Estado y acusada de terrorismo, sabotaje y obstrucción de la vía pública a pesar de que no existe evidencia de que haya exhibido una conducta violenta durante la protesta. A la fecha, las acusaciones contra la defensora no han sido desestimadas.
Campañas de difamación y estigmatización
19. El Presidente Correa y otros funcionarios públicos de alto rango también han utilizado frecuentemente la televisión, los medios de comunicación estatales y las redes sociales para nombrar a los/as DDH y periodistas y referirse a ellos como enemigos del Estado y mentirosos. Se ha hecho referencia también a sus fuentes de ingresos y a los fondos que supuestamente reciben de colaboradores extranjeros.
20. El 2 de mayo de 2015, durante el programa semanal de televisión de los días sábados, Rafael Correa nombró y mostró fotografías de Carlos Pérez Guartambel, Presidente de ECUARUNARI; Cesar Ricaurte, director de Fundamedios, y Jorge Herrera, presidente de CONAIE; afirmando que lo que une a estos defensores es su odio a la Revolución Ciudadana (el proyecto político y económico del Presidente) y que se valen de mentiras como estrategia para su activismo. El 14 de mayo de 2015, en el mismo programa de televisión, el Presidente Correa dijo que Fundamedios recibe dinero de los EE.UU. con el fin de desestabilizar al gobierno.
Represión de la protesta social y hostigamiento judicial
21. El hostigamiento judicial es una de las formas de represión más habituales contra los/as DDH en Ecuador. Se utiliza particularmente contra quienes trabajan en favor de los derechos de los pueblos indígenas, el medio ambiente, la tierra y la libertad de expresión.
22. De agosto de 2015 a mayo de 2016, por lo menos 122 defensores y defensoras fueron criminalizados por haber participado en las protestas del 2015, en un total de 18 procesos judiciales distintos. En el ámbito nacional, 100 de los 122 defensores/as procesados/as son indígenas. Las acusaciones más comunes contra defensores/as en estos 18 procesos son agresión contra agentes del orden,resistirse al arresto, y obstrucción de la vía pública. También se iniciaron cargos por sabotaje e incitación al desorden. Por lo menos 38 defensores/as ya fueron sentenciados/as. En lo que se percibió como una medida de represalia, el 21 de agosto de 2015 negaron la renovación de su visa a Manuela Picq, defensora y periodista franco-brasileña, tras haberla arrestado de manera violenta y arbitraria el 13 de agosto de 2015 durante la marcha de la CONAIE.
23. Según se denunció en varias ocasiones, funcionarios policiales o del ejército hicieron uso excesivo de la fuerza para dispersar manifestaciones. La información de la que dispone Front Line Defenders sugiere que no se efectuaron investigaciones para evaluar la acción policial. Por el contrario, la organización es consciente de que los actos de violencia han sido apoyados por el gobierno.
24. El 20 de octubre de 2015, la policía y las fuerzas de seguridad agredieron a varias defensoras del medio ambiente y de los derechos de las mujeres pertenecientes al Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama cuando protestaban pacíficamente en la apertura de la compañía china Junefield y su proyecto minero Río Blanco. Las defensoras fueron detenidas arbitrariamente cuando el Presidente Correa dio su discurso en la ceremonia de inauguración. De inmediato, 8 mujeres defensoras presentaron demandas judiciales exigiendo reparación. El 8 de julio de 2016, la decisión del Defensor del Pueblo caracterizó las agresiones y detención arbitraria contra las defensoras como un acto razonable y necesario, así como un uso proporcional de la fuerza. La decisión también alentó a las fuerzas de seguridad del Estado a que continúen actuando de este modo en otros contextos que requieran el manejo de manifestaciones, dando lugar al uso arbitrario e innecesario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad públicas.
Recomendaciones al gobierno de Ecuador
25. Front Line Defenders hace un llamado a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a instar a las autoridades Ecuatorianas a priorizar la protección de los/as defensores/as de derechos humanos y al hacerlo:
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(a) reconocer públicamente el papel positivo y legítimo de los/as DDH en una sociedad democrática y asegurar que los funcionarios públicos se abstengan de involucrarse en campañas de estigmatización y difamación contra DDH y aseguren que se disculpen públicamente en los casos en que lo hiciesen;
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(b) Tomar medidas para asegurar que el sistema judicial no se utilice para restringir la labor legítima y pacífica de los/as DDH, lo que incluye el abstenerse de acusar sin fundamentos a defensores/as de delitos graves con el objeto de mantenerlos/as en prisión preventiva para impedirles llevar a cabo su labor de defensoría;
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(c) Revisar el Decreto Presidencial N°16 con el objeto de garantizar que no sea utilizado para impedir la labor de los/as DDH y asegurar el establecimiento y actuar libre e independiente de las organizaciones de la sociedad civil;
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(d) Derogar o enmendar toda legislación de la que se pueda abusar para limitar la labor legítima de defensores/as, con el fin de asegurar que cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos;
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(e) Adoptar medidas apropiadas para asegurar que los/as defensores/as de derechos humanos bajo su jurisdicción puedan ejercer concretamente en su derecho a la libertad de reunión pacífica;
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(f) Adoptar medidas apropiadas para prevenir y eliminar todas las formas de uso excesivo de la fuerza de parte de agentes del Estado e integrantes de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de la ley;
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(g) Asegurar que se investiguen de forma exhaustiva, independiente e imparcial las alegaciones de uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria contra manifestantes pacíficos y que los presuntos perpetradores sean llevados ante la justicia;
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(h) Adoptar las medidas apropiadas para asegurar que los/as DDH bajo su jurisdicción puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión;
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(i) Combatir la impunidad al asegurar la investigación rápida, exhaustiva e imparcial de todas las violaciones cometidas contra defensores/as, el procesamiento de los perpetradores y el acceso efectivo de reparación para las víctimas;
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(j) Relacionarse de forma activa y constructiva con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y abstenerse de tomar represalias contra defensores/as de derechos humanos que participan activamente en actividades organizadas por esta Comisión;
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(k) Garantizar que en toda circunstancia todos/as los/as defensores/as de derechos humanos de Ecuador puedan desarrollar sus actividades legítimas por los derechos humanos sin temor a represalias y libres de toda restricción, entre ellas el hostigamiento judicial, y asegurar el total respeto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre defensores/as de derechos humanos;
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(l) Aceptar e implementar las recomendaciones sobre defensores/as del EPU de manera transparente y participativa, con la participación plena de los/as defensores/as de derechos humanos en todos los ámbitos.