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17 Enero 2020

Informe de la Misión Internacional de Observación al Río Metlapanapa, Zacatepec, Puebla

El pasado 3 de diciembre de 2019, una Misión Internacional de Observación conformada por Front Line Defenders, el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH), el Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero” y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), visitó la comunidad nahua de Santa María Zacatepec (en adelante, Zacatepec), municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, con la intención de documentar las violaciones de derechos humanos cometidas contra integrantes de la comunidad en represalia por la defensa del Río Metlapanapa.

Zacatepec forma parte del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua – Morelos, Puebla y Tlaxcala (FPDTA-MPT), donde diversas comunidades articulan la oposición a la imposición del Proyecto Integral Morelos (PIM) en esas entidades del país. Este proyecto ha generado múltiples violaciones de derechos humanos que van desde la represión policial, campañas de difamación y amenazas, hasta el asesinato del comunicador indígena y defensor del territorio Samir Flores. Además de la termoeléctrica y el gasoducto, el PIM trae consigo un proceso de industrialización en toda su zona de influencia.

Las organizaciones participantes de la Misión recibimos información sobre la base del conflicto que impera en Zacatepec (y que también afecta a comunidades aledañas), el cual deriva de la intención de implementar por la fuerza sistemas de alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, lo que en los hechos implica la instalación de tubería industrial que atravesará el territorio de la comunidad, además de la descarga de desechos tóxicos al río Metlapanapa. Ante esto, la comunidad ha expresado su negativa y se ha constituido en un fuerte movimiento de resistencia que exige el respeto a sus derechos fundamentales como comunidad indígena, principalmente su derecho a la libre determinación.

Sin tener los permisos necesarios y aun cuando la comunidad cuenta con un amparo, continúan las labores de instalación del proyecto. En consecuencia, se ha generado una confrontación interna y hay una serie de violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos de la comunidad de Zacatepec, siendo el punto culminante la represión del 30 de octubre pasado, cuando elementos policiales del estado de Puebla y de la Guardia Nacional lanzaron gases lacrimógenos, dispararon balas de goma y golpearon a personas defensoras de derechos humanos e integrantes de la comunidad que se manifestaban contra el avance de la construcción.1

Las organizaciones integrantes de la Misión tuvimos oportunidad de dialogar con personas de la comunidad; visitamos la zona adyacente al Parque Industrial Ciudad Textil, donde ahora mismo hay un vertedero de desechos industriales y también recorrimos el sitio donde persisten las labores de instalación de tubería. A partir de ello, presentamos nuestras principales observaciones:

1. Violación al derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas

La comunidad de Zacatepec -y comunidades aledañas- ha expresado su inconformidad con la construcción de los sistemas de alcantarillado y ha determinado su no instalación, toda vez que, señalan, se verterán residuos tóxicos en el Río Metlapanapa. No obstante, la negligencia de las distintas instancias de gobierno al ser omisas en el reconocimiento de los derechos como pueblo indígena, ha permitido que persista la construcción del proyecto de sistema integral de alcantarillado en territorio comunitario, violando así su derecho a la libre determinación y el derecho a una consulta previa, libre, informada y de buena fe.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contienen diversas disposiciones que reconocen el derecho de los pueblos a la libre determinación, entendido como la facultad de determinar libremente su condición política, así como su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho permite garantizar la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones respecto a proyectos que los pueden afectar, con el objetivo de proteger su identidad étnica y cultural.

De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con medidas y actividades que afecten sus derechos humanos, pero sobre todo de respetar la decisión de los pueblos indígenas cuando se oponen a los proyectos. Por ello, al omitir la obligación que el Estado tiene frente a los pueblos indígenas de consultarlos, la comunidad ejerció su derecho a la libre determinación y autoconsulta y determinó el no consentimiento de las obras en agosto de 2018 y 2019.

Cualquier acto que realicen las autoridades en aras de validar la construcción, deberá de ser sometido a un estudio que priorice el principio pro persona, para que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas.

2. Criminalización, agresiones y amenazas contra personas defensoras de derechos humanos

A través de testimonios orales y audiovisuales, la Misión pudo conocer de las agresiones, hostigamientos, amenazas, discriminación y criminalización que han sufrido las personas defensoras por parte de diversos funcionarios públicos y elementos de las fuerzas de seguridad.

En relación con los hechos del 30 de octubre, nos preocupa que los testimonios que escuchamos provenían principalmente de mujeres, muchas de ellas personas mayores, quienes fueron víctimas de golpes, jaloneos y aplicación directa de gas lacrimógeno por parte de elementos de la Policía Estatal, Policía Federal y Guardia Nacional. También hubo disparos de balas de goma, los cuales son ilegales en la entidad poblana.2 Entre los actos de hostigamiento, escuchamos sobre intimidación por parte de los agentes estatales, grabaciones de audio, video y fotografías a las personas defensoras y a las instalaciones del campamento, vigilancia constante por patrullas de la policía estatal, intimidación y seguimiento en vehículos, así como agresiones digitales.

La Misión pudo atestiguar estos hostigamientos durante el recorrido por las inmediaciones de la nave industrial, pues se aproximó la patrulla con placas NJP4024, y uno de los elementos policiales tomó video de las personas defensoras de la comunidad y de quienes integrábamos la Misión.

Escuchamos diversos testimonios sobre amenazas de muerte realizadas principalmente por personas de la comunidad afines al presidente municipal. En este sentido, expresamos nuestro rechazo absoluto a las amenazas de desaparición y violencia contra una de las defensoras más jóvenes de la comunidad, quien recibió mensajes intimidantes siendo menor de edad. Recibimos información también sobre amenazas provenientes de funcionarios públicos de actos de judicialización contra las y los defensores, es especialmente preocupante que muchas de estas hayan sido en el contexto de mesas de diálogo. La Misión también tuvo conocimiento sobre el papel activo que las autoridades municipales han tenido en los actos de criminalización, difamación y hostigamiento.

La Radio Comunitaria Zacatepec ha sido un medio de denuncia, así como vehículo de organización comunitaria y libertad de expresión. Por ello, nos preocupan las amenazas de funcionarios del orden estatal de solicitar el retiro de la concesión otorgada a la comunidad. En ese sentido, nos preocupa también que, tras estas amenazas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) visitó el centro de transmisión de la radio para hacer una revisión. Como organismo autónomo, el actuar del IFT debe ser independiente de los intereses del gobierno estatal y de las empresas.

Finalmente, hemos reconocido un ambiente generalizado de criminalización y estigmatización pública de las personas defensoras por parte de autoridades3, medios de comunicación4 y empresarios, lo cual pone en entredicho el ejercicio de su derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión. Estas acciones generan, además, las condiciones para la polarización social y rompen el tejido social de la comunidad.

3. Violaciones al debido proceso y otras garantías jurídicas

De acuerdo con la información que recibimos de la defensa legal de la comunidad de Santa María Zacatepec, posterior a la Misión, los sistemas de alcantarillado sanitario y de alcantarillado pluvial en la zona industrial de Huejotzingo, Puebla, son proyectos financiados por el Gobierno del estado de Puebla y el Parque Industrial Ciudad Textil mediante un convenio celebrado entre ambas partes en donde se señala que las obras son parte del cumplimiento de la Recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la contaminación del Río Atoyac. Este financiamiento forma parte entonces de los Programas y Proyectos de Inversión por Tipo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Puebla (CEASPUE). Según esta información, en el juicio de amparo 1766/20196 CEASPUE señala que no cuenta con el expediente de dichas obras, pues estas son de las empresas constructoras Ger Construcciones del Centro S.A. de C.V. y Oli Construcciones S.A. de C.V.

La construcción del parque industrial cuyo desagüe se pretende desemboque en el río Metlapanapa violenta la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, debido a que los empresarios no cuentan con los permisos, licencias de uso de suelo y de construcción necesarios además no se llevó a cabo una consulta con los pueblos originarios, lo que provoca que el acto en mención carezca de legalidad y seguridad jurídica. También tuvimos conocimiento que, en el amparo señalado por la comunidad, la delegación estatal de la Comisión Nacional del Agua manifestó no haber emitido permisos para la descarga de aguas al Río Metlapanapa7; la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señaló no haber recibido ni autorizado Manifiesto de Impacto Ambiental para autorizar dicha descarga. Solo la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del estado de Puebla habría autorizado la construcción de obras en lo referente a la instalación de la tubería, pero no para la descarga de las aguas al Río Metlapanapa.

Las organizaciones de la Misión pudimos observar que las aguas que se pretenden verter al Río Metlapanapa no son de origen pluvial, pues durante la visita a la entrada del Parque Industrial Ciudad Textil fuimos testigos del olor infecto y la turbiedad que presentan a primera vista, lo que nos ofrece elementos para pensar que son aguas contaminadas y sin tratar. Asimismo, observamos que la disposición de estos desechos se realiza en la cercanía de un camino altamente transitado.

La comunidad nos proporcionó pruebas documentales en las que queda claro que las obras están dirigidas al transporte de las aguas y no se considera su tratamiento. La información recibida proviene del proyecto de CEASPUE con clave OP/LP-003/CEASPUE/20180069, del cual se encuentran copias en manos de la comunidad, y señala en los propios estudios del proyecto realizados que se encuentran por arriba de los niveles permitidos de contaminación en cuanto a coliformes fecales, grasas y aceites, además de presencia de color y metales pesados.

Finalmente, observamos que las obras pretenden pasar por propiedad privada sin el consentimiento de los propietarios de los predios. Es el caso del terreno de un poblador de Santa María Zacatepec y que es propiedad privada, donde actualmente se encuentra un campamento de la comunidad contra la obra, y el cual recientemente obtuvo una suspensión provisional que impide que dicho terreno sea afectado por la construcción del proyecto.

Nos preocupa que se use como justificante el cumplimiento de una recomendación de derechos humanos para la restauración del Río Atoyac con acciones que pueden contaminar el Río Metlapanapa (afluente del Río Atoyac) y violar los derechos humanos de la comunidad indígena de Santa María Zacatepec.

3. Responsabilidades de las empresas en derechos humanos

Durante la Misión, las organizaciones involucradas obtuvimos información sobre cómo las empresas habrían fallado en prevenir los impactos negativos sobre el territorio y la salud de la población de Santa María Zacatepec y otras comunidades ocasionados por la disposición de residuos tóxicos al río Metlapanapa.

De las documentales presentadas por la comunidad a la Misión, observamos que la Asociación de Empresarios del Parque Industrial Ciudad Textil de Puebla, A.C. se encuentra directamente involucrada en el proyecto a través de su financiamiento y próximo uso, así como las empresas Ger Construcciones del Centro S.A. de C.V. y Oli Construcciones S.A. de C.V. en relación a la construcción de la tubería que sería utilizada para emitir desechos industriales. Invitamos a dichas empresas a responder sobre las acusaciones arriba mencionadas y sus responsabilidades en términos de derechos humanos. Las empresas no respondieron.

Como parte de estas responsabilidades y de acuerdo con los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, las empresas deben emprender un proceso riguroso de debida diligencia para prevenir cualquier consecuencia negativa que sus operaciones tendrían sobre el territorio, incluyendo un plan público de mitigación de riesgos que contemple alternativas sostenibles y la participación de las comunidades afectadas. Además, las empresas son responsables de incluir en este proceso de debida diligencia a toda su cadena de valor, por lo que el uso de las tuberías es responsabilidad tanto de aquéllas que las construyan, como de aquéllas que las utilicen con impactos adversos en derechos humanos.

Como inversionistas o financiadores, los Estados y las empresas deberían también orientar sus recursos a proyectos que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por otro lado, las empresas tienen la responsabilidad de asegurar que las personas defensoras de derechos humanos que se oponen a sus proyectos tengan la libertad de expresarse en condiciones de seguridad. En este sentido, las empresas deberían contribuir a generar condiciones de seguridad para las personas defensoras de derechos humanos, así como a respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación. Si hay violaciones a sus derechos por parte de las autoridades locales, las empresas deberían expresar su preocupación y buscar soluciones pacíficas a los conflictos.

Nos preocupa que las empresas no se hayan pronunciado con relación a la fuerte represión contra las personas de la comunidad de Zacatepec que se encuentran en resistencia al proyecto propuesto, acontecida el 30 de octubre de 2019. Las empresas deberían expresarse en contra de esta represión y poner en marcha procesos participativos de atención y reparación integral para las víctimas.

Conclusiones

- Las amenazas y agresiones documentadas por la Misión han llegado a un punto cumbre después del evento represivo del 30 de octubre. Por lo menos 8 personas han sido amenazadas de muerte, desaparición, quema de viviendas y de judicialización. Puede afirmarse que estas agresiones han podido ocurrir debido al clima permisivo causado por la criminalización de las personas defensoras y las personas comunicadoras de Radio Comunitaria Zacatepec, por parte de funcionarios públicos y empresarios.

- Reconocemos el papel fundamental que las defensoras del territorio de Santa María Zacatepec han tenido en la comunidad y rechazamos todo acto de hostigamiento en su contra, particularmente contra las menores de edad y las personas adultas mayores.

- Luego de la represión del 30 de octubre y las agresiones posteriores, la comunidad determinó instalarse en plantón permanente para evitar la construcción del conector pluvial que permitiría el desagüe hacía el Río Metlapanapa. Por su parte las autoridades contínuan avanzando con la obra, encontrándose a escasos 150 metros del plantón, lo cual podría generar nuevos actos de violación de derechos humanos en próximas fechas. Las organizaciones de la Misión nos mantendremos observando y exigiendo el respeto del derecho a la protesta y a defender derechos humanos.

- La falta de consulta produce que la construcción resulte ilegal e ilegítima, por violentar lo establecido en el artículo 2o. Constitucional, apartado B, fracción IX; 6 (Derecho a la consulta), 7 (Derecho al consentimiento y cooperación), 15 (Derecho a los recursos naturales), del Convenio 169 de la OIT; 18 (Derecho a participar en las decisiones), 19 y 32.2 (Consentimiento libre e informado), de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así como 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El correcto actuar de las autoridades debe de ser evitar que se afecte el derecho a la consulta y se garanticen los derechos de los pueblos, de esta manera respetar su autonomía y libre determinación.

Hacemos un llamado al Gobierno del Estado de Puebla, Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de Puebla, Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos y Fiscalía del Estado y Especializada en delitos cometidos contra Periodistas a que:

- Garanticen se respete el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, entendido como la facultad de determinar libremente su condición política, así como su desarrollo económico, social y cultural.

- Se investigue de manera imparcial, pronta y expedita las amenazas, ataques y el uso excesivo de la fuerza pública en contra de las y los defensores de derechos humanos, de la Radio Comunitaria Zacatepec y de quienes integran la comunidad de Santa María Zacatepec y del municipio de Juan C. Bonilla.

- Cesen el hostigamiento y amenazas en contra de las personas defensoras de la comunidad y del FPDTA MPT, y que el Estado Mexicano reconozcan el papel fundamental de las personas defensoras de Zacatepec, Puebla.

- Se lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las y los defensores de derechos humanos y de la comunidad en general.

- Se pronuncie la CNDH sobre el motivo de estas obras como cumplimiento a la Recomendación 10/2017 y señale no se puede dar cumplimiento a una recomendación de derechos humanos con acciones que violen los derechos humanos de la comunidad indígena de Santa María Zacatepec y contaminen el Río Metlapanapa.

A las empresas arriba señaladas urgimos a que:

- Inicien un proceso riguroso de debida diligencia para prevenir cualquier consecuencia negativa de sus actividades sobre el territorio, incluyendo un proceso participativo que atienda los estándares internacionales de derechos humanos.

- Busquen alternativas sostenibles al tratamiento de sus aguas y otros desechos y mitiguen los daños ocasionados al ambiente y al territorio de las comunidades afectadas.

- Inicien los procesos de reparación necesarios por los impactos negativos a los derechos humanos ocasionados, contemplando la participación de las comunidades afectadas.

- Reconozcan públicamente el papel fundamental que las personas defensoras de derechos humanos tienen en la protección del ambiente y el derecho al territorio.

 

Front Line Defenders
Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero”
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT)
Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) – en calidad de acompañante

 

1 Ver: https://bit.ly/2RCojGT
2 El principio pro personae prohíbe cualquier interpretación que suprima o restrinja el disfrute y el ejercicio de los derechos por parte de las personas.
3 Luego de la ejecución extrajudicial del niño José Luis Tehuatlie, el Congreso de Puebla derogó la Ley que permitía el uso de balas de goma. Veáse: https://bit.ly/36oP59x y https://bit.ly/36ldvAO
4 El 5 de noviembre, durante una reunión sostenida entre la Comisión del pueblo Zacatepec con la Dirección General de Gobierno del Estado de Puebla, el Delegado de Gobernación del Distrito 8, Edgar Hernández Hernández y el funcionario público Domingo Pedraza, advirtieron a las personas de la comunidad presentes que ya había 3 órdenes de aprehensión contra personas involucradas en la defensa del Río Metlapanapa.
5 Medios de comunicación locales han difundido notas criminalizando el derecho a la protesta y el derecho a defender derechos humanos. Veáse: “Grupo radical entorpece la conciliación en Juan C Bonilla: Manzanilla”, Tribuna Noticias (https://bit.ly/38zXdWP). Asimismo, durante el mes de noviembre, medios de comunicación locales en línea han señalado a los defensores Miguel López Vega, Alejandro Torres Chocolatl, Israel Mendoza Tepale y Alberto Cirne Sandoval, como extorsionadores.
6 La comunidad interpuso este amparo el 18 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla.
7 Frente de Pueblos Morelos Puebla Tlaxcala. See: bit.ly/36DHJiI