Declaración conjunta: recomendaciones de la sociedad civil para un ambicioso informe sobre el Estado de derecho en 2022
Como organizaciones de la sociedad civil, de medios de comunicación y de periodistas, estamos muy comprometidas con los esfuerzos de la UE en defensa del Estado de derecho en Europa. En septiembre de 2021, ofrecimos de forma colectiva asesoramiento para reforzar el ciclo de presentación de informes sobre el Estado de derecho de 2022 mediante una declaración conjunta por parte de la sociedad civil. Esta iniciativa siguió a otros esfuerzos dirigidos a fortalecer el proceso. Ahora que el ciclo ha comenzado su tercera edición, acogemos con satisfacción mejoras progresivas como la inclusión de recomendaciones específicas para cada país. Dichas recomendaciones son fundamentales para garantizar el seguimiento de los informes, reforzando así su impacto y la responsabilidad de las reformas del Estado de derecho a nivel nacional y de la UE. En ese sentido, nos hemos reunido para emitir una serie de recomendaciones a nivel de la UE y específicas para cada país con el fin de reforzar el proceso de elaboración de informes y hacer que estos sean directamente aplicables. Además de un documento de trabajo privado con recomendaciones específicas por país compartido con la Comisión, publicamos conjuntamente por la presente una serie de recomendaciones horizontales para reforzar el impacto y el carácter inclusivo de los informes.
1. Reforzar el impacto de los informes con recomendaciones concretas, diálogos nacionales y condiciones.
Llevar a cabo una serie de pequeñas reformas tendría un efecto multiplicador sobre el impacto de los informes, sacando el máximo partido de nuestros esfuerzos colectivos de presentación de informes anuales. Para ello, la Comisión debería:
•Adoptar un calendario claro para la aplicación de las recomendaciones específicas por país y la presentación de informes al respecto. Las recomendaciones deberían enmarcarse en la prevención de futuras violaciones y proporcionar una solución satisfactoria a las personas afectadas por los problemas reflejados en el informe, así como en el deber de diligencia en el seguimiento. Las recomendaciones deben difundirse amplia y públicamente, y redactarse en un lenguaje específico y preciso.
• Aclarar la naturaleza de las recomendaciones, en particular si son vinculantes, así como las sanciones en caso de incumplimiento.
• Promover la organización de un diálogo abierto, transparente, participativo y oportuno entre agentes gubernamentales, de la sociedad civil (incluidos los defensores y defensoras de derechos humanos y el sector de la educación superior) y de los medios de comunicación a nivel nacional, para informar y supervisar las recomendaciones del informe. Comunicar de forma proactiva y clara el calendario y los detalles a través de una página web de la Comisión de fácil acceso. Publicar directrices para que las partes interesadas participen en el proceso de consulta, a fin de que los europeos y europeas puedan supervisar los diálogos nacionales y contribuir a ellos.
• Aclarar y reforzar el vínculo de los informes con otros mecanismos, especialmente el Reglamento relativo a la condicionalidad, las recomendaciones del artículo 7 del TUE y los casos de infracción del Estado de derecho. El mecanismo de condicionalidad debería activarse automáticamente en caso de ataques sistemáticos a la independencia del poder judicial, así como en caso de debilitamiento deliberado del Estado de Derecho para encubrir la corrupción, por ejemplo intimidando y obstruyendo la labor de los organismos públicos de control (como los medios de comunicación y la sociedad civil) y no aplicando las leyes y sentencias pertinentes de los tribunales nacionales y supranacionales. La Comisión debe utilizar todos sus poderes, incluidos los procedimientos de orientación e infracción, para promover y hacer cumplir las normas internacionales sobre la independencia del sistema judicial. El Reglamento sobre la condicionalidad de la financiación también debería garantizar que la aplicación de este procedimiento no castigue a los ciudadanos y ciudadanas de la UE por las acciones de sus Gobiernos, desviando la financiación en lugar de recortarla como es debido.
• Vincular de forma más explícita la presentación de informes anuales a las medidas de la UE para hacer cumplir el Estado de derecho. Esto podría hacerse, por ejemplo, incluyendo las medidas de aplicación de anteriores infracciones del Estado de Derecho en los siguientes informes sobre dicha materia.
2. Formalizar el proceso de consulta y diálogo para garantizar la participación inclusiva y significativa de todos los actores.
Muchas de nuestras preocupaciones expresadas anteriormente sobre el carácter inclusivo del proceso de consulta siguen sin resolverse. La consulta pública de este año se anunció apenas unos días antes de su lanzamiento y no previó más tiempo para realizar aportaciones. El calendario de las consultas nacionales aún no se ha anunciado públicamente y no tenemos indicios de que se hayan tenido en cuenta nuestras recomendaciones sobre la metodología. Por lo tanto, nuestras recomendaciones anteriores para reforzar el carácter inclusivo de este proceso multilateral siguen siendo válidas.
3. Actuar sobre las recomendaciones prioritarias de la sociedad civil
Por último, presentamos las siguientes recomendaciones prioritarias aplicables a todos los Estados miembros. Estas reformas a escala europea son esenciales para el futuro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en la UE. Para ello, la Comisión debería:
•Reconocer y actuar ante la alarmante tendencia de impugnar la autoridad y no aplicar las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como un problema sistémico del Estado de Derecho.
•Adoptar una directiva ambiciosa contra las SLAPP con garantías procesales y de otra índole que se apliquen tanto a los casos nacionales como a los transfronterizos, y animar a los Estados miembros a derogar las leyes penales en materia de difamación, calumnias e injurias en consonancia con las normas internacionales.
• Adoptar recomendaciones estrictas específicas para cada país sobre la independencia de los organismos reguladores de los medios de comunicación y la independencia de los medios de comunicación del servicio público, apoyar a los consejos de medios de comunicación y medidas autorreguladoras eficaces, y garantizar la plena transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.
• Estructurar y ampliar la evaluación sobre el espacio cívico y un marco propicio para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en los informes.
• Adoptar una estrategia global sobre el espacio cívico, así como directrices sobre la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos en la UE.
• Realizar un seguimiento exhaustivo y evaluar el impacto de las medidas de emergencia de la COVID-19 sobre el Estado de derecho y los derechos humanos en todos los informes y recomendaciones.
SIGNATARIOS
ARTICLE 19
Atlas of Hate
Avaaz Foundation
Center for Reproductive Rights
Civil Liberties Union for Europe
Civil Society Europe
Committee to Protect Journalists (CPJ)
Demo Finland
Democracy Reporting International
European Centre for Press and Media Freedom (ECPMF)
European Federation of Journalists
European Partnership for Democracy (EPD)
Front Line Defenders
Global Forum for Media Development (GFMD)
Human Rights House Foundation (HRHF)
Human Rights House Zagreb
ILGA-Europe - European region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association
International Federation for Human Rights (FIDH)
International Planned Parenthood Federation - European Network (IPPF EN)
Liga Portuguesa dos Direitos Humanos - Civitas
Ligue des Droits Humains (Belgium)
Netherlands Helsinki Committee
OBC Transeuropa (OBCT)
Scholars at Risk Europe (SAR Europe)
Society of Journalists, Warsaw
Transparency International EU
Para más información, consulte: https://www.frontlinedefenders.org/en/resource-publication/civil-society...